Ya rige la ley de modificación al impuesto a las Ganancias
La norma fija en $150 mil el nuevo piso a partir del cual comenzará a pagarse el tributo, monto que será actualizado anualmente en base al índice de variación salarial (RIPTE).
A través del Decreto Nº249/2021, el Gobierno Nacional oficializó este miércoles la ley 27.617 que establecen las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que había sido aprobada en el Congreso de la Nación a principios de abril.
Punto por punto: ¿Qué dice la nueva ley?
Exime del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos mensuales.
Solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los $150.000, unos $124.500 de bolsillo. Para ese cálculo se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.
La ley es retroactiva al 1 de enero y se hará efectiva con los sueldos de este mes. Se devolverá el dinero que se descontó de los sueldos en el primer trimestre.
El aguinaldo de los sueldos de hasta $ 150.000 brutos no pagará impuesto a las Ganancias.
Los trabajadores que reciban sueldos entre $ 150.000 y $ 173.000 pagarán Ganancias, pero la AFIP establecerá las deducciones a fin de evitar grandes diferencias entre quienes deben tributar y los que están exentos.
La actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará anualmente por el Ripte, promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social, del ministerio de trabajo.
Jubilados y pensionados: La ley eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos.
Solo pagarán el impuesto los que ahora cobran a partir de $164.571 mensuales. Ese piso se ajustará automáticamente cada 3 meses por la ley de movilidad jubilatoria. El beneficio para jubilados aplica siempre y cuando no tenga otros ingresos distintos a la de la jubilación.
Las jubilaciones vitalicias de los ex presidentes y vicepresidentes pagarán el impuesto.
Se considera exento del pago de Ganancias los bonos por productividad, fallo de Caja y conceptos de similar naturaleza por el equivalente al 40% de base no imponible del impuesto -$ 67.071 anuales- para los trabajadores que perciben menos de $ 300.000 de sueldo bruto.
Se vuelve a prorrogar la excepción de pago del impuesto hasta el 30 de setiembre de 2021 para las remuneraciones del personal de salud en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada. Se agrega al personal de recolección de residuos patogénicos.
Los trabajadores de recolección de basura no pagarán el impuesto por las horas extras.
Los gastos de guardería para niños de hasta tres años no pagarán Ganancias hasta un tope anual de $ 67.000.
Se eliminó el tope de edad para poder deducir al hijo por discapacidad. Se dispuso que las deducciones serán de manera permanente (hasta ahora el beneficio regía hasta los 18 años). Se duplica la exención por hija o hijo discapacitado, que en la actualidad es de $ 78.833.
Se podrá deducir de Ganancias la compra de herramientas educativas por para los hijos e hijas de trabajadores y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y hasta el límite del 40% de la base no imponible del impuesto. Las herramientas educativas incluyen una computadora o vestimenta escolar.
Se amplió la deducción al concubino o concubina. La reglamentación de AFIP va a establecer las condiciones para la deducción como, por ejemplo: acta unión convivencial, contrato de alquiler, etc.
La provisión de ropa y equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones o el otorgamiento de un pago por capacitación, no pagará el impuesto a las Ganancias.
Se mantiene el incremento del 22% del plus patagónico en el gravamen para los trabajadores de la región. Abarca a cerca de 83.467 empleados y jubilados que pagarán el impuesto en esta zona Esto significa que pagan Ganancias a partir de niveles salariales más altos.
Se exime de pago a los «suplementos particulares» que cobra el personal de las Fuerzas Armadas, indicados en el artículo 57 de la Ley Nº 19.101. Esos suplementos son: por actividad arriesgada, por título terciario, y por alta especialización o por zona o ambiente insalubre o penoso.